Transcripion sujeta a revision (con expresiones sin reconocer -xxx- y dudosas) al 17 enero 2007
Testamento de Gregorio Muñiz ante Don José Alvarez de Lodeiro, Escribano de A Coruña
Protocolo 1978 Año 1710
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Folio catorce
Folio catorce
Testamento Gregorio Muñiz de Andrade
Sello cuarto, veinte maravedíes, Año de mil setecientos diez (sellado)
Trece de agosto de 1710 (escrito de puño y letra)
En el nombre de Dios Amen sepan cuanto esta carta manda y testamento ultima y postrimera voluntad tienen como yo Gregorio Muñiz de Andrade Secretario de su Majestad y del Ayuntamiento de esta muy noble y muy leal ciudad de La Coruña, estando enfermo en la cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor tuvo por bien darme y receloso de la muerte que es cosa incierta y natural a toda criatura viviente, estando como estoy en mi sano juicio y entendimiento en el creyendo como fervientemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene y enseña, cree y confiesa a nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana y para que después de mis días mis bienes y mis cosas que Dios me ha dado en este mundo queden bien ordenadas y dispuestas a su santo servicio hago y ordeno esta dicha mi manda ultima y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando y encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor Jesucristo que la compro y redimió con su preciosísima sangre en el árbol la santa vera cruz y el cuerpo a la tierra pasado fue formado.
Y pongo por mi intercesora a la Virgen María nuestra señora su bendita madre y al santo ángel de mi guardia señores San Miguel San Gabriel y San Rafael arcángeles señores San José, San Juan bautista, San Juan evangelista y apóstol San Pedro y San Pablo, Santiago, San Francisco, Santo Domingo, San Antonio, y San Gregorio, y a todos los otros santos y santas de la corte celestial se sirvan interceder y suplicar a su divina majestad que se sirva hacer piedad y misericordia de mi anima, perdonarme mis pecados y no entrar con ella en estrecho juicio antes se sirva colocarla con sus santos en la gloria Amen.
Y que mis carnes pecadoras antes de fallecer sean amortajadas en un hábito de mi seráfico Padre San Francisco que pido por mi devoción y de mis bienes se pague la limosna acostumbrada y que sean sepultadas dentro de la capilla de la venerable orden de San Francisco de esta ciudad
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en la sepultura que pareciere a mis cumplidores. Y así luego que Dios fuere servido llevarme de esta presente vida siendo hora y sino al otro día muy temprano se me digan por mi anima seis misas veladas de animas en los altares privilegiados las cuatro en el de dicho Convento de San Francisco, otra de la de Nuestra Señora de los Dolores, la otra en el altar de Nuestra Señora de la Encarnación de la Parroquia del San Jorge y por cada una de ellas mando se paguen la limosna acostumbrada. Y también mando se me digan por mi anima las misas de San Gregorio y San xxx que son todas una y se componen de cuarenta y siete: tres a la Santísima Trinidad, cinco de las llagas y siete de los gozos de nuestra señora, una de la circuncisión, tres de San José, cuatro de los evangelistas, tres de San Juan bautista, cinco de los apóstoles, una del domingo de ramos, una del miércoles santo, nueve de mi ángel custodio, una de Santiago, otra de los mártires, otra de los confesores, otra de las vírgenes, otra de los difuntos, que esta ha de ser cantada y asimismo mando se me digan por mi anima y las de a quienes doy a cargo la obligación doscientas misas en que se incluyen y han de tomar a cuenta las que llevo mandado decir así de animas como de las demás que llevo expresado. Dicho resto de misas a cumplimiento de las doscientas referidas se me han de decir repartidas en los tres años de mi entierro, séptimo día y cabo de año, y las que en ellos no se pudieren decir queden para cuando de las circunstancia y dos se me han de decir con dos hachas encendidas sobre mi sepultura con responso y agua bendita por mi anima en la dicha capilla de la venerable orden tercera de San Francisco donde me mando sepultar. En los domingos del año de mi fallecimiento y queriéndolas decir mi hijo Don Diego Muñiz sea preferido y sino el religioso o sacerdote que él eligiese, por cuya limosna mando se pague a dos reales y cuartillo respecto la carestía y falta notoria de moneda y para acompañar mi cuerpo difunto a dicho convento mando se llamen dieciséis señores sacerdotes que van con pellices y ocho pendones y en primer lugar que tienen obligación los de las cofradías de nuestra Señora del Rosario
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Folio quince
De que fui aunque indigno vicario, no ignorase las de las del Santo Angel de la guardia de San Nicolás, la del Señor San Marcos, de Santo Domingo y del Señor San Antonio, de San Jorge y todas estas cuatro me han decir por mi anima una misa cantada y la cera que esta en costumbre que podrán mis cumplidores repartir en dichos tres actos a su buena disposición. También se ha de llamar para mi entierro la dicha venerable orden tercera de San Francisco de que soy hermano profeso y debo las caridades de tres años mando que les paguen y tiene obligación a hacerme las honras con una en misa cantada por mi anima y fui dos o tres años celador de dicha venerable orden. También soy hermano de dicha venerable congregación del espíritu santísimo de San Nicolás mando se llamen para mi entierro y que se me hagan las honras y misas que acostumbran decirse por los demás hermanos difuntos. Debo de cinco a seis reales de caridades mando se le paguen y la limosna de xxx misas de la hermandad. Mando xxx y López Sarmiento y hermano de la misma hermandad de nuestra Señora del Carmen y de la venerable congregación del colegio de la compañía de Jesús de esta ciudad de que fui dos veces capellán y otro año asistente y de la de San Nicolás he sido capellán un año. Mis cumplidores lo anoticiaran al capellán del Carmen para que en forma de comunidad vengan a mi entierro y me digan el rosario por mi anima que acostumbran por los demás hermanos difuntos y mis cumplidores podrán noticiar al Reverendo Padre Prefecto de dicha congregación y de dicho colegio haga decir por mi anima a lo menos el rosario y letanías de nuestra Señora y otras sacras oraciones y de precauciones que hacían los venerabilísimos padres prefectos de ellas a sus antecesores y a dichas cofradías mando se les paguen las caridades que se les debiesen según los recibos que de ellas tengo entre mis pagos para que me quede aliviado el poder gozar de las misas y sufragios por los que tienen obligación decir cada año o semanas por los cofrades difuntos y de la del santo ángel de la guarda. He sido mayordomo un año y por dar la cuenta a causa de no haber cobrado de Domingo López Herrador a mi parecer trece ducados según contiene un testimonio dado por Blas Maceda Patiño que esta entre mis papeles mando se le pidan y no queriendo voluntariamente pagar se le ejecute por ellos ante el Señor Co Rector y contra dicho Blas Maceda en la Real Audiencia para que haga el pago
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Del resto de un corto alcance de la xxx también unos vecinos que pagan a dicha cofradía en tierras de bergantiños xxx ferrados de trigo cobre diez y se me deben los catorce mando se cobre lo uno y lo otro y se pague al señor Rector de San Nicolás lo que se le debe tomando en cuenta dos reales de su caridad y de hecho se ajuste la dicha cuenta y pague el que fuere alcanzado que así es mi voluntad. Y también digo que yo soy cofrade de las cofradías la del Santísimo sacramento de Sarandones de que debo dos o tres reales de caridades, las de nuestra Señora de la Concepción de que fui mayordomo y la del Señor San Amaro inclusas en la Parroquia de Figueroa de que a cada una se deberé otro tanto de caridades mando se les pague y que cada una de las tres digan por mi anima la misa cantada que tienen de obligación o las rezadas que se acostumbran según las ordenanzas de las cofradías.
Y también mando se llamen para mi entierro las dos comunidades de Santo
Domingo y San Francisco y digan por mi anima cada una de dichas comunidades una misa cantada y se les pague lo acostumbrado de limosna.
Y al sacerdote o religioso que me tuviese por la mano y ayudare a bien morir con agua bendita mando diez reales de vellón por una vez.
Y también digo que yo de primer matrimonio estuve casado y velado en dos iglesias con Doña Angela de Leis Becerra de la cual me quedaron 2 hijos el uno que es dicho Don Diego Muñiz de edad de diez años poco mas o menos, Doña Angela de Leis de Andrade de edad de 8 años poco mas o menos los que crié y alimente a mis expensas con todo cuidado y reparo, asistiéndole en las escuelas y estudios al hijo en esta ciudad unos seis años
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Folio dieciséis
Y en la de Santiago cinco años y en esta otros dos de moral sin que por la dicha Doña Angela mi mujer haya recibido dote ninguna, ni un ferrado de pan, solo si que recibí de Rodrigo Alvarez Becerra su tío quinientos ducados en diferentes partidas y que yo le fui a cobrar algunas partes este año sin que para los gastos me hayan dado ninguna los que dichos quinientos ducados se gastaron durante el matrimonio en el sustento y cría y entierros y bautismos y compras de algunos bienes como fue la del lugar de Bordel.
No todo una viña nueva costo en esa de seis o siete jornales me la cargaron en setenta ducados no valiendo hoy treinta y también se gastaron por gastos precisos en diferentes enfermedades que en mi poder estaba la dicha mi mujer a la que asistí con gran cuidado y solicitud de su salud. Esto es verdad
En la realidad fue Dios servido llevar de esta vida a Doña Bárbara Becerra mujer de Pedro Alvarez de Leis, mis suegros. Puse pedimento de xxx en posesión en la Real Audiencia de este año pasa en el oficio de Figueroa por causa de que no podía yo suplir tantos gastos. Dicho Pedro Alvarez de Leis pedía se las vendiese por algún tiempo como se ha hecho. Tenía yo de caudal cuando me case con ella el oficio de xxx de dicha Real Audiencia y mil reales en dinero de que preste a Pedro xxx Delgado seiscientos reales y a Gabriel de Castro cuatrocientos, si bien que entre empeñado en dicho oficio xxx pagado durante el primer matrimonio doscientos ducados por una parte a Doña Francisca de Castro xxx en vida de dicha Doña Angela y lo que xxx de los ducados al dueño de dicho oficio. Fue Dios servido llevarle a dicho Pedro Alvarez de Leis dejome por incumplida xxx mejora de tercio y xxx a favor de la dicha Doña Angela mi hija pase gran trabajo xxx y en seguir los pleitos así en el Real Consejo como ante el Señor Oidor Don Pedro Cachupin y por el acceso en dicha Real Audiencia por una partida de catorce mil reales que con xxx según xxx los entrego de xxx depositario y que se le entregaran al Rector y Colegio de la Congregación de Jesús de esta comunidad a quien dicho Pedro Alvarez de Leis los había mandado entregar cuyo
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Pleito pasaba ante xxx y la carta de pago de dichos catorce mil reales aunque yo no me halle a su otorgamiento tuve noticia que paso ante xxx ambos xxx y aunque el pago ha sido diecinueve mil y tantos reales los cinco mil y tantos los cobraran dichos Don Diego Muñiz y Francisco Varela Figueroa que viéndome a mi afligido y casi desempeñado de los bienes por haber redimido algunos xxx y pago muchas partidas de réditos atrasados y deudas y gastos de funerales por dichos dos mis hijos la partija de los bienes de Alonso de xxx y Maria Amorosa abuelos de dicha mi mujer y la de dicho Pedro Alvarez de Leis y Barbara Alvarez Becerra que también pasa en dicho oficio de Figueroa en que he gastado grandes partidas de dinero.
La dicha mi hija a faltando a lo mas de padre, quizás engañada de algunas personas paso a casarse sin mi consentimiento, el uno con el otro, de poder absoluto se entraron en la casa de la Calle Real donde yo dejaba bienes por recuento y en las de las del Castro de abajo de xxx donde tenia los bienes que se habían recontado y quedaron por muerte de dicho Pedro Alvarez de Leis y otros que traje de mi casa de Figueroa y sin mas cuenta ni razón usaron de todos ellos xxx sacaron de poder absoluto de mi casa de esta ciudad dos colchones largos de terliz y otro xxx esta tropelía xxx y falta de medios xxx y que dicho Varela me llevo el vino en uva de la viña xxx aquel año en que se caso había cavado y beneficiado a mi costa lo mas cobro de mi orden doce ferrados de trigo de Juan de Antelo casero en el lugar de castro, también paguen los funerales de dicha Doña Angela mi mujer y de xxx me valí de lo que quedó a su muerte lo cual y bienes muebles consta del recuento que de ellos con gran rectitud hice ante Domingo Martínez que pasa entre mis papeles.
Mi hijo dicho Don Diego Muñiz me apuraba le diese estado de sacar dote sobre que hice grandes diligencias para buscar Capillas a titulo de que ordenarse
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Folio diecisiete
Y gastado en ello muchos reales y no podido conseguirla le consigne hacienda raya que por cuenta de su legitima y ganancial y de la mía por cuanto de lo que de mi podía heredar a mi fallecimiento. Porque siempre le he querido bien me reducí a hacerlo y a desembargarle todos los bienes raíces que le tocan por dichos sus abuelos libres de todos los gastos referidos apartándose el como también sea parte de todas y cualquier partidas de dineros ganados, frutos, herencias muebles perdidas y hurtadas. Y otros cualesquiera de que a mi se me debiesen hacer cargo lo cual aunque no era necesario por lo mucho que estimo a dicho Don Diego apruebo y ratifico y porque Doña Angela de Leis y Andrade mi nieta casada con Don Tomas Antonio Montenegro persona de toda mi estimación queriendo el y ella otro tal ajuste por legítimos gastos de las paternas y maternas yo pagué y suplí de mi caudal y mil quinientos reales mas que yo le haré buenos en la cuenta de los gastos que pertenecen a dicha mejora de tercio y quinto que yo he pagado y suplido vengo en ello y no queriendo aprobar esta cláusula en bastante forma que se haga la cuenta de lo uno y lo otro y en ellas se le haga cargo de los réditos de todas las cantidades que le he pagado y si quisieren frutos de la porción de bienes gananciales que tocan a dicha mi nieta desde que se casó y a dicha su madre se compensen unos y otros bienes y queriendo dicho Montenegro y su mujer que compensen y pasen unos por otros dichos réditos por los frutos y réditos de una parte a otra vengo en ello aprobando ellos esta cláusula y no de otra manera.
También por ahorrar de gastos pleitos y salarios de ejecutores, también queriendo por las mismas causas que los gastos de dicha mejora se tomen en cuenta de los gananciales de primer matrimonio y que todos dichos gananciales se apliquen a mi caudal y se partan como fuese razón podrán tomar la deliberación
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que les pareciere si bien fuera bueno ahorrar de gastos y en caso dudoso ver el monto de dichos gastos y tasarlos que importa la cuarta parte de dichos gananciales que tocan a dicha mi nieta por su abuela en representación poco asumí todo lo cual declaro por descargo de mi conciencia y que los hijos y la nieta vengan en paz.
También declaro que en otro lugar de Bordel no es todo ganancial porque la bodega con su cortiña salidos y árboles es capital mío heredado de Doña Maria Gómez de la Fuente mi madre. También lo es la leira de albariños sembradura de tres ferrados por haberlas adquirido estando viuda de Domingo Alvarez de xxx.
El tercio de la peña de catorce ferrados labradío y xxx todo el es capital mío por haberlo trocado a Antonio Muñiz mi hermano por la cuarta parte de la cerradura del ramizal de arriba con su agua de riega, y por otra leira de sembradío un ferrado en el tercio de arriba tócanle la de Damil. Xxx en la cerradura de Juan Fariña y por la viña en otra heredad que yo ahora llevo y fue de Pedro de Mera lo cual declaro para que de todo haya luz y claridad. Y no me acuerdo si hay mas bienes capitales míos en dicha aldea de Bordel contara de los papeles e instrumentos de compras.
También declaro en la aldea de Damil son bienes capitales míos los que con xxx de partizas que se han hecho de los bienes y herencia de Diego Muñiz de Andrade mi padre y de la que se ha hecho de los bienes y herencia de dicha mi madre por que troque a Antonio Da Fonte y al dicho Antonio Muñiz el Prado de Andrade xxx Cañas y una heredad sembradura de un ferrado de trigo xxx que fonda en el río de xxx en el Prado de la Puente
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Folio dieciocho
es ganancial excepto un ferrado en xxx abajo hasta el río y del xxx a mi ver me parece es capital mío de los trueques a dichos Antonio Muñiz y Antonio Da Fonte, y en dicha xxx hay dos leiritas de tres ferrados xxx que labran Antonio Muñiz mi sobrino son gananciales con dicha mi primera mujer. La leira de xxx de cuatro ferrados xxx las adquirí durante mi matrimonio con Doña Josefa de Rivadeo mi ultima mujer. A esta le toca la cuarta parte de la casa con árboles xxx salidos y castaños y del patelo de abajo con sus árboles del lugar del Souto de xxx porque en cuanto a los otros tres cuartos y leira xxx de siete ferrados son míos que los adquirí después que falleció dicha mi primera mujer. La viña nueva es toda ella ganancial con ella, la otra tenza que vendieran los Fariña bien cara, y en cuanto a la cortiña de Damil de un ferrado y el erial debajo de ella de otro ferrado con su riega que las adquirí de Juan Cotton y la cuenta xxx que valgan cincuenta ducados de la legítima de Pedro Muñiz mi hermano, sin embargo de que todos ellos los adquirí durante el matrimonio con dicha Doña Angela de Leis es dicha viña y xxx que estaban hipotecados a un censo de ciento cincuenta ducados al convento de Santo Domingo de esta ciudad. El cual he redimido a dicho convento durante matrimonio con dicha Doña Josefa de Rivadeo. De segundo matrimonio estuve casado con Doña Sebastiana de Aguiar y Moscoso duró diez meses poco mas o menos y después entre mi y Don Pedro xxx su tío tengo dado cumplimiento a dicha xxx que otorgamos ante Miguel Suarez Calviño xxx sobre el dote que con ella recibí en dinero. De la viña que fue de xxx Baliño
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que adquirí durante el matrimonio con dicha Doña Angela a mi parecer en xxx ducados y no ha de ser ganancial lo que correspondiere a siete ducados en que vendí a Diego Da Fonte para hacer dicha compra una tenza de prado xxx de un ferrado por ser capital mío xxx Las demás viñas así de dicha agra como de las de abajo son mías así de capital como compras estando soltero y viudo y casado con dicha Doña Josefa de Rivadeo y algunas puntas y montes en xxx de Figueroa y la de Castelo porque las rentas se verificaran mejor y para algunos bienes que no van aquí señalados quedan gananciales con dicha Doña Angela mi primera mujer constara de dichas xxx . Y también digo que yo de tercer matrimonio estoy legítimamente casado y velado con la dicha Doña Josefa de Rivadeo de quien tengo y me quedaron de otros muchos que fallecieron, solo tres que son Don Manuel, el mayor, Muñiz de Andrade, bachiller y pasante en juris en la Real Audiencia de este Reino, edad veinte años poco mas o menos, el segundo llamado Don Pedro muy buen gramático, edad de dieciséis años y el tercero llamado Don Antonio de edad de siete, estos que hasta ahora no están acomodados y falleciendo yo de esta enfermedad será dificultoso que se acomoden y atendiendo a esta urgente caridad y que al dicho Don Diego Muñiz y Doña Angela de Leis mi hija a quienes he querido y estimado y estimo a dicho hijo y a la nieta por que no entiendan que esto no es algún genero de desamor y cariño y que por ellos he xxx en desempeñar y partirles los bienes que les entregue a dicho Don Diego y la hija y su marido a fuerza se intrusaron en todos ellos que las obligaciones y agencias que yo hice para dicho desempeño atendiendo a que estos dos están bien
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Folio diecinueve
acomodados no se me pagaría el trabajo personal con mil ducados aunque se me paguen los gastos y los de funerales deudas y legados y todo lo mas que debe contribuirme la dicha mi nieta.
Por tanto usando de la facultad que por xxx me toca para remedio de tal necesidad desde luego por la mía y remedio que de xxx mejora y a lugar hago mejora del tercio de todos y que cuantos bienes muebles y raíces derechos y acciones por dondequiera que me toquen y pertenezcan señalados dicho tercio en las dos casas principales del lugar de Damil con las dos bodegas y lagar la cerradura grande del ramizal de abajo con el agua de riego que le toca. Las dos tenzas del Prado del Grandal con su riega de sembradura de dos ferrados y la tenza de los Calviños con su riega sembradura de un ferrado y toda la viña grande de abajo hacia xxx y si no cupiere en dicho tercio, se les xxx indique allí lo que no alcanzare por cuenta de sus legítimas y si no cubrieren a dichos bienes el tercio referido de que hago mejora para siempre jamás a favor de los dichos Don Manuel, Pedro y Antonio Muñiz de Andrade con gravamen de vinculo regular a la muerte de los tres ha de quedar en solo uno de ellos y sus descendientes prefiriendo el varón a la hembra y el mayor al menor y el que de los tres referidos nombrase y eligiese Don Diego Muñiz mi hijo mayor clérigo presbítero por hallarle mas virtuoso y aplicado bienes al reparo de dichos bienes que señalo para dicha mejora y lo que faltase en lo mas bien pasado de los que tengo en dicha aldea de Damil y el que fuese nombrado y elegido por dicho Don Diego Muñiz le doy tan amplio poder en forma como de xxx me toca y declaro que los frutos de dicha mejora los han de llevar y percibir que se los señalo por vía de alimentos a los dichos Don Manuel, Pedro y Antonio
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Muñiz por tercias queden iguales hasta que el mas nuevo Antonio tenga la edad veinticinco años y si alguno de estos tres tomase estado de religioso o clérigo que tenga renta de ciento cincuenta ducados cada año y solo al que fuese religioso se le asista con ochenta reales al año en la parte donde estuviese para sus menesteres en este caso es xxx cesar dicho usufructo y suceder en el él que fuere nombrado y elegido por dicho Don Diego Muñiz cuyos ochenta reales han de pagar los que quedaren y si no quedare mas de uno ese cumplirá en todo cuyo usufructo que tocaría a dicho religioso sea de repartida entre los dos que quedaren para xxx pagar dichos ochenta reales de por mi mismo. Cuya elección y nombramiento del primer sucesor en dicha mejora haga dicho Don Diego Muñiz por xxx testamento codicilo y aunque sea un xxx suyo alcance los treinta años de edad dicho Don Antonio Muñiz el menor y muriendo sin hacerlo dejo poder en forma a los demás padres priores de Santo Domingo y guardián de San Francisco de esta ciudad y si ninguno quisiera aceptarlo al Rector de la Compañía de Jesús que lo fuere de esta ciudad y no queriendo a los rectores de San Nicolás o San Jorge de ella. Y el que fuese nombrado y elegido de los tres referidos quede por legitimo sucesor de ella y sus bienes que le tocasen al cual le cargo dos misas rezadas de pensión que tienen de pensión cada año la dicha casa principal de Damil que sobre ella parece fundó García Muñiz
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Folio veinte
Coton mi bisabuelo paterno y el que quedase elegido y nombrado a de llevar dicha mejora para siempre jamás y sus hijos y descendientes legítimos habidos de legitimo matrimonio con la misma preferencia de varón a hembra y con gravamen de vinculo y del mayor al menor sin que los bienes de ella en ningún tiempo se puedan partir ni dividir entre hermanos ni otros, vender, trocar, aforar ni arrendar mas que por solo nueve años y siempre han de andar en una sola persona y dicha enajenación o confiscación por el pecador xxx cualquier delito grave que cometa dicho sucesor por grave y enorme que sea de lo que Dios no permita le privo antes xxx y quiero pase al siguiente en grado por dicho orden regular y muriéndose el primero que fuere nombrado sin descendientes legítimos llamo a dicha sucesión y vinculo al mayor de los dos que quedan en caso de no ser religioso y si fuese seglar por el mismo orden y forma regular y preferencias y calidades puestas y muriendo estos sin descendientes llamo al tercero de los tres si quedase sea el mayor o menor de ellos y que no sea fraile o religioso y sus hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio y muriendo estos sin dejar ninguno llamo a dicha sucesión y vinculo bienes xxx Don Diego Muñiz de Andrade clérigo presbítero mi hijo legítimo para que los lleve y goce por los días de su vida y al fin de ella llamo a dicho vinculo y mejora a Doña Angela Serafina Muñiz de Andrade y Leis mi nieta mujer de dicho de Don Tomas Antonio Montenegro hija de la otra
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Mi hija y mi nieta de la dicha mi primera mujer y a sus hijos y descendientes legítimos habidos de legítimo matrimonio con la misma preferencia y orden regular de varón a hembra y de las mas condiciones impuestas y a falta de estos suceda y bienes de ella María Gómez mi hermana entesa por su vida y después de ella nombro y llamo a Domingo Muñiz de Andrade mi sobrino hijo legítimo de la sobredicha xxx de primer xxx de la Real Audiencia de este Reino y a sus hijos y descendientes habidos de legítimo matrimonio y a falta de estos, a José Vázquez de Andrade, su hermanastro y sus hijos y descendientes legítimos y a falta de estos suceda Maria Gómez de Andrade mi sobrina, hija de la dicha Doña Maria Gómez mi hermana y sus hijos y descendientes legítimos con la misma preferencia orden regular y preferencias. La falta de estos al pariente mas propincuo (próximo) mío por parte de dicho mi padre y no habiéndolos de dicha línea a los de la línea de dicha mi madre Maria Gómez De la Fuente. Y también digo que para dicha mejora se quite y agregue de ella la cortiña del baluarte con sus árboles cuatro ferrados de pan y la cerradura de xxx con sus árboles sembradura de dos ferrados esforzados en Damil aunque se quite y quede por libre la mitad de dicha cerradura del Ramisal, sembradura xxx que desde luego excluyo de dicho vinculo si no cupiere. Y también digo que si dicho Don Diego Muñiz mi hijo quisiese levantar un cuarto de casa en el lagar de Damil alargando un territorio mas o menos si le pareciese para su vivienda por toda su vida
Hoja 15
Folio veintiuno
para lo cual le desembargo y asiento xxx alli tengo y no queriendo allí en la casa del xxx y al fin de su vida si la hiciesen en el lagar o en la casa de abajo en que vive Villamarin mi casero que de a dicho vinculo con la pensión de dos misas rezadas que ha de decir o mandar decir el capellán que es o fuese de la capellanía de San Juan evangelista que fundó dicho Don Diego Muñiz mi hijo en la Iglesia Parroquial de San Miguel de Figueroa y de que es patrono y capellán xxx por cuya limosna de las dos se le han de pagar cuatro reales de vellón. De tercer matrimonio estoy casado con dicha Doña Josefa de Rivadeo a la cual queriendo ella portarse por su vida viuda o en esta como espero le suceda y muchas obligaciones que le asistan le mando la mitad que me toca por toda su vida y de la casa en que vivimos y después que sea mi herencia y queriendo ella pasar a algún tiempo del año a venir a la aldea, pueda hacerlo en la casa principal de Damil que llevo vinculado con su cuesta salida y árboles hacia el vendaval que pueda gozar lo uno y otro y la mitad de esas gananciales que le tocaren sin que en ello se le ponga embarazo ninguno que quiero se ejecute esta cláusula inviolable xxx y al fin de su vida queden libres para dicho vinculo como van declarados. Y también fundo para siempre jamás una misa cantada en dicha capilla del glorioso San Juan Evangelista por mi anima que se ha de decir el día de San Cayetano en la Iglesia de Figueroa por el capellán que es o fuese de dicha capilla y otras dos misas rezadas que se han de decir cada año en otra Iglesia y capilla por mi anima y las de quienes doy a cargo la obligación para cuya limosna fundo y se da para siempre jamás once reales de renta que cada año me paga por el mes de octubre la venerable Congregación de todos los Santos del eterno de todos santos de esta ciudad y por que de veinte ducados en que compre el dicho ducado toca la mitad a dicha
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Doña Josefa de Ribadeo mi mujer mando se paguen de ella y de otros bienes gananciales si los agregué a dicha mejora y vinculo de que por ahora no estoy acordando de la mitad de los mil quinientos reales poco mas o menos en los repasos de su casa de la Calle Real en que vive xxx Figueroa asimismo y en la mitad de la redención de hacer censo que redimimos y estaban impuestos sobre los bienes de su herencia y en los gastos de funerales de entierro, séptimo día y cabo de año de su madre que este ya en gloria que hemos pago y suplido según consta de los recibos que pasan entre mis papeles cuyo ducado de renta a vinculo para dicha fundación de misas y agrego a los de dicha capilla para siempre con las calidades y vinculo que contiene dicha fundación suya y se me pagan por las casas sitas en la calle de la Cordonería que baja de la de las panaderas y pasa a la de San Andrés. Y también digo que si alguno de mis hijos o nieta que les tocare por sus legítimos que de mi han de heredar quisiesen pasar a vender algunos bienes raíces primero estén obligados a requerir a los demás hermanos y al marido de la nieta para que queriéndolos por lo tanto sean preferidos a otra cualquier persona por grande y poderosa que sea y pueda recobrarlos dentro de un año y día los otros hermanos de esta cláusula se entienda es ejecutiva y no temeraria y además les pongo de pena y gravamen tres de mi bendición.
Y también digo debo al hermano Andrés de San Bernardino del buen suceso de esta ciudad
Hoja 17
Folio veintidos
Treinta y dos reales. Y Antonio Gómez Catoira siete reales y medio. Trece cuartillos a Sebastián Dávila xxx y algunas menudencias a diferentes personas que dicen xxx y sesenta y ocho cuartos mando se le entreguen a la criada de casa para que los pague por ser ella quien los saco prestados a las personas que ella sabe por lo que dijere mi mujer y las que a mi se me deben se cobren. En cuanto a los granos en granos atento el apuro y la esterilidad y apurado que ha sido este año que así es mi voluntad. Y también nombro que mis cumplidores albaceas testamentarios de esta mi manda testamentaria a la dicha mi mujer y a los dichos Don Diego Muñiz mi hijo, Don Manuel Muñiz y Don Tomas Antonio Montenegro a los que y cada uno de ellos doy todo mi poder cumplido para que a costa de mis bienes y sin daño de los suyos vendiéndolos en publica almoneda o fuera de ella para que les prorrogo aunque sea pasado el año y día el mas próximo necesario cumplan y ejecuten este dicho mi testamento, mandas y legados en el contenidos y después de cumplido dicho testamento en lo remanente de mis bienes sacado primero la dicha mejora deudas y legados nombro e instituyo que mis universales herederos a los dichos Don Diego Muñiz de Andrade, Don Manuel, Don Pedro y Don Antonio Muñiz de Andrade mis hijos y a mi nieta Doña Angela Muñiz de Andrade mujer de dicho de Don Tomas Antonio Montenegro para que los lleven y hereden para todo tiempo de siempre jamás trayendo amonte y colacion o tomando en cuenta dicho Don Diego Muñiz todos los bienes de dicha capilla y la dicha Doña Angela todos los que ha percibido su madre lo pague
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y supli por ella unos y otros con la bendición de Dios y la mía les pido y encargo que me encomienden a Dios nuestro señor.
Y por esta revoco y anulo otra cualquier manda testamento o codicilo que antes de ahora haya hecho y otorgado por escrito o de palabra que quiero no valgan ni surtan efecto en juicio y fuera de el salvo este que al presente hago y otorgo por mi manda testamentaria ultima y postrimera voluntad instrumento público que por aquella vía y remedio xxx mejora y a lugar y así lo dispongo en la Ciudad de A Coruña y dentro de la casa de mi morada a trece días del mes de agosto de año de mil setecientos diez, siendo testigos presentes a todo ello llamados y rogados por parte del otorgante Gregorio López de Quintela, Mateo Ramos, Francisco Suárez Cantero, Pedro Piñeyro Ministro del Corregidor de esta ciudad, el Licenciado Don José Pardo, presbítero, todos vecinos de esta dicha ciudad. De ello y asimismo doy fe y conozco al otorgante el cual al tiempo del otorgamiento de este testamento estando en su juicio y entendimiento xxx que parecía y razones que daba de que asimismo doy fe y de que ha ordenado y dispuesto este testamento y que lo firmó a su nombre. De ello hago fe. Y dijo el otorgante a presenciar de dichos testigos y de mi mismo se dijeran xxx ocho misas rezadas las cuatro de ellas por dicha doña Sebastiana de Aguiar y Moscoso y las otras cuatro por la anima de dicha Doña Angela de Leis. Por una vez y por cada una se pague a dos reales de limosna de ello doy fe. Vale enmendado xxx San Gregorio xxx
nota: Este es el documento mas antiguo que dispongo sobre los miembros de esta familia.
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